Origen
Fieles al énfasis wesleyano de que la santidad no solamente es personal y comunitaria sino que también es santidad social, la familia Metodista ha encarnado desde su inicio los valores de la Justicia del Reino de Dios.
Aunque no era tarea fácil hacerlo, la Iglesia Metodista se impuso a si misma la responsabilidad de elaborar su Credo Social que fuera inspiración y orientación tanto para el trabajo Diacónico de la Iglesia como para la Comunidad Local.
Se asumió el riesgo de fijar en un papel un texto a sabiendas de que el cambio social es tan rápido e imparable que pronto se podía correr el riesgo de no dar respuesta suficiente a las nuevas realidades o sensibilidades sociales.
Celebración del Centenario
A pesar de ese riesgo, y cuando en el año 2008 se cumplió el Centenario del Credo Social[1] de la Iglesia Metodista, se continuó valorando muy positivamente la iniciativa- casi única entre las familias protestantes.
Dentro de la familia wesleyana algunas Iglesias Nacionales han complementado, posteriormente, el Credo Social Metodista en la voluntad de darle vida y entorno a un documento histórico.
Con motivo del Centenario de dicho Credo la Iglesia Evangélica Metodista Unida Editó su propia versión del mismo.
Credo Social
Los 16 Artículos del
Credo Social Metodista
La Iglesia Evangélica Metodista Unida, consciente de su responsabilidad histórica a favor de los que sufren todo tipo de exclusión, de dolor e injusticia económica o legal levanta la voz en su defensa fundamentados no en nuestra propia autoridad sino en la verdad que está en Jesús.
Y por ello
CONFESAMOS, DECLARAMOS y AFIRMAMOS,
los siguientes dieciséis principios:
1. Igualdad de derechos: Iguales derechos y aplicación por igual de la justicia social a todos los seres humanos, a la largo de todos los estados de la vida.
2. Protección a la familia: Reglamentación adecuada del matrimonio y de la familia. Leyes específicas acerca del divorcio. Una vivienda digna.
3. Igualdad de oportunidades: La mejor oportunidad posible para el crecimiento físico, intelectual y moral del niño, del adolescente y del joven, por todos los medios legítimos que estén a nuestro alcance.
4. Protección a la infancia: Abolición del trabajo para la infancia.
5. Protección a la mujer: Reglamentación adecuada del trabajo de las mujeres, especialmente de las madres, y teniendo una especial atención en su entorno laboral tanto físico como moral.
6. Protección a la inclusión social: Disminución y prevención de la pobreza.
7. Liberación de las drogodependencias: Protección del individuo y de la sociedad contra la desintegración social, económica y moral que ocasionan las bebidas alcohólicas, el tabaco y la drogadicción.
8. Protección a la salud: Conservación de la salud integral.
9. Protección de los accidentes laborales: Medidas de Prevención y Protección de riesgos laborales de las trabajadoras y los trabajadores en la maquinaria, los equipamientos laborales y las obras insalubres o que pongan en peligro la integridad personal o la propia vida del trabajador o trabajadora.
10. Protección a la dignidad del trabajador/a: El derecho de todo ser humano a tener la oportunidad de un trabajo digno que le permita su propio sostenimiento comprometiéndonos para garantizar este derecho contra todo abuso o explotación física, económica y/o psicológica.
11. Protección de cobertura de desempleo y de la seguridad social: Protección de los trabajadores en situaciones de falta de empleo. Adecuada previsión para la vejez de los trabajadores y para aquellos que hubieren quedado imposibilitados por accidente o por enfermedad laboral.
12. Protección a los derechos sindicales y patronales: El derecho a organizarse tanto los obreros como los patrones y de usar los medios justos de conciliación y arbitraje en los conflictos laborales.
13. Protección del descanso semanal: Garantizar un día de descanso a la semana, preferentemente el domingo.
14. Protección de la conciliación social y familiar: Reducción razonable de las horas de trabajo para el descanso y recuperación indispensable del mejoramiento de la vida humana.
15. Protección de un salario mínimo: Un salario adecuado para cubrir las necesidades del individuo; y el máximo salario que las empresas puedan pagar.
16. Protección del Estado del Bienestar con un reparto equitativo de la riqueza: Mayor énfasis en la aplicación de los principios cristianos relativos a la adquisición y el uso de la propiedad y, finalmente, del reparto equitativo del beneficio empresarial.
[1] El Credo Social Metodista. Cuadernos de Iglesia. IEMU. Casa Metodista de Publicaciones. Colección "Documentos". Volumen 4. Barcelona 2008.